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INSTITUTO DE LOS ANDES

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 05

Por: Jaime Ariansen Céspedes - Instituto de los Andes

CAPÍTULO 7

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y LOS HONORARIOS

38. JORNADA LABORAL. La jornada diaria, para los trabajadores de esta empresa, será de Ocho (8) Horas Efectivas de trabajo o de Cuarenta y Ocho (48) Horas Semanales. También se podrán pactar jornadas acumulativas o atípicas.

39.  REMUNERACIÓN. En todo caso, para tener derecho a la remuneración total del día de descanso obligatorio, el trabajador deberá cumplir íntegramente con la jornada semanal de trabajo.

40. TIEMPO DE REFRIGERIO. Durante la jornada de trabajo el servidor dispondrá de Treinta (30) Minutos para su refrigerio, este tiempo no constituye parte de la jornada diaria de trabajo.

41. TRABAJO EN EL DÍA DE DESCANSO. En una empresa que atienda necesariamente los 7 días de la semana, el domingo es día ordinario para aquel cuyo turno así lo determine, disfrutando de un día de descanso sustituto. El que trabaje en su día de descanso, así como en otro día no laborable, corresponde el pago que la ley determine para estos casos.

42. OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LABORES. Durante la jornada diaria de trabajo, en el lapso de su duración, el trabajador está obligado a ejecutar y cumplir todas las tareas y labores que sean de su cargo y responsabilidad, así como cualquier otra que le encomiende la empresa, a ser cumplidas en su propio puesto de trabajo o en otro, inclusive los reemplazos eventuales y temporales, sin condicionamiento alguno, salvo que significaran rebaja de categoría y de remuneración.

43. LA JORNADA: EN LOS HORARIOS PREVISTOS.  La jornada que determine la empresa en uso de sus facultades de dirección, control y administración.

44. ROTACIÓN DE TURNOS Y HORARIOS. Los horarios y turnos de trabajo podrán ser rotativos, según las necesidades del servicio, de manera que el trabajador puede ser asignado o transferido, rotativamente, de un horario y turno a otro, sin menoscabo de su categoría y remuneración.

45. SÓLO LA EMPRESA DISPONDRÁ CAMBIO DE TURNO Y HORARIOS. Los cambios de horarios y turnos de trabajo sólo podrán ser ordenados y dispuestos por la empresa, según las necesidades y horarios de atención en sus servicios.

46. SOBRETIEMPO U HORAS EXTRAS. El trabajo de sobre tiempo, como en jornadas extraordinarias, deberá responder estrictamente a necesidades del servicio, y por tanto corresponde única y exclusivamente autorizarlos a la empresa, en la forma que lo señale o disponga de manera que el servidor que cumpla  trabajo de sobre tiempo y en jornadas extraordinarias deberá haber sido previamente autorizado para ello por su Jefe de Sección o por la Oficina de Personal.

47. PAGO DE SOBRETIEMPO. Los sobre tiempos serán retribuidos conforme a ley.

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