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INSTITUTO DE LOS ANDES

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 09

Capítulo 14

De las Remuneraciones

75. POLÍTICA DE REMUNERACIONES.

La política de remuneraciones y su administración es de exclusiva competencia y facultad de la empresa, la que por tanto, está en absoluta libertad de establecer las diferencias, categorías y niveles remunerativos (sueldos y salarios), conforme a los estudios y evaluaciones que juzgue convenientes, siempre que no vulneren las disposiciones legales.

76. PAGO DE LA REMUNERACIÓN.

La remuneración se pagará en los días señalados por la empresa, siempre que la prestación de servicios haya sido efectiva y real.

77. FIRMA DE PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO.

El trabajador empleado u obrero, al recibir el pago de remuneraciones, firmará la boleta de pago correspondiente.

78. REGULARIZACIÓN DE PAGO.

Todo ajuste, por exceso o diferencia, será efectuado en el periodo siguiente, esto es, en la semana y mes siguiente, según se trate de obreros o de empleados, respectivamente.

79. NO SE OTORGARÁN ADELANTOS Y PRÉSTAMOS.
La empresa no otorgará adelantos de remuneraciones ni préstamos al personal, salvo casos debidamente justificados.

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