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INSTITUTO DE LOS ANDES

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 10

Capítulo 15

De las Medidas Disciplinarias

80. MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

La empresa, con el objeto de corregir o sancionar las faltas, omisiones, contravenciones e infracciones a las disposiciones legales que rigen en el presente Reglamento Interno de Trabajo, establece las siguientes medidas disciplinarias:

a. Amonestación Verbal. - b. Amonestación por Escrito. - c. Suspensión sin goce de haber por un máximo de cinco días. - d. Despido.

El orden enumerativo de estas sanciones no significa que deban de ser aplicadas necesariamente en forma sucesiva o correlativa.

Las medidas disciplinarias, que serán anotadas en el legajo personal del trabajador, se aplicarán tomando en consideración lo siguiente:

a. La naturaleza de la falta. - b. Los antecedentes del trabajador. - c. Las circunstancias en las que se cometió la falta. d. La responsabilidad del trabajador en la empresa.

81. FINALIDAD DE LAS SANCIONES.

La imposición de las sanciones tiene como finalidad que el personal Comprenda y tenga presente que:

a. La imposición de una medida disciplinaria obedece al deseo de corregir y evitar faltas mayores, antes que al afán de castigar.

b. Sólo puede existir armonía donde hay respeto por el derecho de los demás.

c. Al no incurrir en faltas y cumplir con sus obligaciones, no sólo evitará el trabajador ser sancionado, sino que se merecerá el respeto de los jefes y compañeros de trabajo.

82. MOTIVOS DE AMONESTACIONES ESCRITAS.

Será motivo de amonestación por escrito, entre otras, las siguientes infracciones:

a. Llegar tarde al trabajo.

b. Incumplir sus obligaciones de trabajo.

c. Realizar actos reñidos con la disciplina, el orden o la moral en el centro de trabajo.

d. Proferir palabras soeces e injurias en el centro de trabajo.

e. Incurrir en falta a este reglamento.

83. COMUNICACIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA.

Las amonestaciones escritas se harán en original y dos copias, que serán firmadas por el Jefe de Personal. Estos tres ejemplares se distribuirán en la forma siguiente:

a. El original se guardará en el legajo de servicios del trabajador.

b. Una copia para el trabajador sancionado quien deberá firmar el cargo correspondiente.

c. Una copia para el Ministerio de Trabajo.

d. El trabajador está obligado, bajo sanción de suspensión, a firmar el cargo de recepción de ésta y cualquier otra comunicación escrita que le dirija la empresa.

84. CAUSALES DE SUSPENSIÓN.

Serán causales de suspensión las siguientes infracciones y sus similares:

a. Indisciplinas. - b. Salir del centro de trabajo antes de la hora, sin el permiso      correspondiente. - c. Presentarse embriagado o consumir bebidas alcohólicas en el centro de trabajo. - d. Dormir en el trabajo. - e. Incurrir en infracciones graves de este Reglamento. - f. Por no concurrir a un trabajo en sobre tiempo y feriado y en días de descanso una vez se haya comprometido con la empresa. - g. Por dedicarse a trabajos particulares dentro del recinto de la  empresa. - h. Por abandonar injustificadamente su lugar de trabajo dentro de las horas de labor. - i. Por dañar los implementos de trabajo en la empresa. - j. Por tener tres amonestaciones escritas en un periodo no mayor de seis meses. - k. Negarse a firmar el cargo de recepción de cualquier comunicación dirigida por la empresa al trabajador. - l.    Todas aquellas que por su gravedad exijan dicha sanción.

85. CAUSALES DE DESPIDO.

El despido y las faltas graves se regirán por la ley de la materia, que a saber son:

a. Incumplimiento de las obligaciones de trabajo. - b. Disminución deliberada de las labores. - c. Apropiación de bienes o servicios del empleador. - d. Uso o entrega a terceros de información reservada del empleador. - e. Concurrencia reiterada en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas. - f. Actos de delincuencia, toma de rehenes o de locales. - g. Daño intencional de los bienes de la empresa. - h. Abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos, cinco días de ausencia injustificada en un periodo de 30 días o más de quince días en un periodo de 180 días. - i. La impuntualidad reiterada.

Capítulo 16

Jefatura y Servicio de Personal

86. RECLAMOS O QUEJAS DEL TRABAJADOR.

El trabajador podrá en caso de que lo considere necesario dirigirse a la Oficina de Personal, para expresar cualquier reclamo o queja que tenga ante alguna disposición dada.

87. SERVICIO SOCIAL.

La empresa contará con una Asistenta Social que prestará todo su apoyo a las necesidades de los trabajadores en lo relativo a su salud y la relación con las dependencias de seguridad social.

CAPÍTULO 17 - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
88. PRIMERO. El presente Reglamento será puesto en conocimiento de todos los trabajadores, debiendo la Gerencia General y la Jefatura de Personal y sus sustitutos velar por su estricto cumplimiento.
89. SEGUNDO. Los casos que no estén previstos de manera expresa en el presente Reglamento, se regirán por las disposiciones que al respecto dicte la empresa, en legítimo ejercicio de sus derechos, las que se encontrarán dentro del marco legal vigente.

1 comentario

jhon rengifo saldaña -

y si la empresa no tiene asistenta social reglamentado y si la empresa no te na las herramientas necesarias para el buen desempeño del trabajo que hacer en estos caso