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INSTITUTO DE LOS ANDES

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 03

Instituto de los Andes - Panel: Recursos Humanos 

Por: Jaime Ariansen Céspedes - jaimeariansen@hotmail.com

Presentamos una guía de trabajo, con el propósito de ayudar a cada uno de los empresarios que necesite redactar un reglamento interno para su compañía, según sus necesidades y de acuerdo a las leyes vigentes. Este documento es evolutivo, se debe adaptar a las circunstancias  a través del tiempo y la experiencia, también a las nuevas disposiciones oficiales. Tiene que ser de dominio publico interno y los trabajadores al recibirlo y leerlo, lo firman como señal de aceptación y sometimiento.

CAPÍTULO 4 - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS, NORMAS OBLIGATORIAS DEL TRABAJADOR Y PROHIBICIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO.

27. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Para un mejor entendimiento del presente Reglamento Interno de Trabajo se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Asistencia. Es la acción de concurrir a su puesto de trabajo dentro del horario establecido.

Puesto De Trabajo. Lugar designado a un servidor para que desempeñe las funciones encomendadas.

Justificación. Pruebas fehacientes que presenta un trabajador por tardanzas, inasistencias o ausencias.

Descuento. Deducción de la remuneración de un servidor por inasistencia al centro de trabajo en forma injustificada o por suspensión o por causas que la ley señale.

Descanso Médico. Permiso que se otorga por indicación del médico autorizado del área de salud correspondiente o del Instituto Peruano de Seguridad Social o médico particular.

Falta. Incumplimiento de un deber y obligación que se sanciona de acuerdo a las normas establecidas.

Inasistencia. Se considera inasistencia a quien no concurre al puesto de trabajo dentro del horario establecido.

Tardanzas. El ingreso al centro de trabajo después de la hora de ingreso.

Tolerancia. Lapso de tiempo que se da como gracia a fin de permitir el ingreso al centro de trabajo. Esto no quiere decir que no se considera como tardanza.

Permiso. Autorización que se otorga a los trabajadores para no concurrir o ausentarse del centro de trabajo. Esta puede ser con goce o sin goce de haber de acuerdo a las circunstancias.

Suspensión. Sanción disciplinaria impuesta por la Empleadora, mediante la cual un trabajador está impedido de concurrir a su puesto de trabajo.

Puntualidad y Asistencia. La puntualidad y asistencia del personal son absolutamente necesarias, por tanto, la empresa exigirá a todos los trabajadores el cumplimiento riguroso del horario de trabajo, debiendo iniciar sus labores a la hora señalada.

Labor en el Puesto de Trabajo. El trabajador deberá laborar en su puesto de trabajo desde la hora en que comienza su turno hasta el término de la jornada. Por propia determinación ningún trabajador podrá cambiar de turno sin autorización.

Cambio y Uso de Ropa o Uniforme. El cambio de ropa y aseo deberá efectuarse antes de marcar la tarjeta de ingreso y después de haberla marcado a la salida. Los trabajadores recibirán ropa de trabajo o uniforme, los que deberán usar obligatoriamente dentro de las instalaciones del centro laboral.

Prolongación o Sustitución de Turno. El trabajador de turno permanecerá en su puesto de trabajo hasta que se haga presente el trabajador que lo reemplazará en el turno siguiente. Si su reemplazante no se presentara, el jefe de turno podrá determinar que el trabajador prolongue su jornada o sustituirlo con otro.

CAPÍTULO 5 - SEGURIDAD E HIGIENE

28. RESGUARDO DE LA SALUD. Es deber del trabajador, en resguardo de la vida y salud propia de sus compañeros, cumplir con las disposiciones de seguridad establecidas y las que posteriormente se impartan.

29. ACCIDENTE DE TRABAJO. Todo accidente de trabajo, por leve que sea, debe ser informado a la Oficina de Jefatura de Personal a fin de tomar las medidas pertinentes, sin perjuicio de las que disponen las normas laborales sobre la materia.

30. CONDICIONES DE LIMPIEZA. Todo trabajador, deberá colaborar para mantener los servicios higiénicos y las demás instalaciones de la empresa, en las mejores condiciones de limpieza. Todo incumplimiento será considerado como falta al presente reglamento.

31. INCENDIO. Tan pronto como un trabajador se percate de un incendio, amago o de otra situación similar de riesgo dentro de la empresa, deberá avisar inmediatamente al Jefe más cercano sin perjuicio de tomar la acción que corresponda para el control inmediato del percance. Para tal efecto, debe darse prioridad a atender la emergencia y velar por la seguridad de los  trabajadores.

32. DEL PERSONAL EN CASO DE EMERGENCIA. El personal de las secciones que no se vean afectadas por la emergencia deberá permanecer serenamente en sus puestos, a fin de evitar que se produzca pánico.

33. MOVIMIENTO SÍSMICO. En caso de producirse un temblor de alta escala, los trabajadores deberán dirigirse inmediatamente a las zonas de seguridad establecidas o en su defecto, salir en forma ordenada, conservando la calma y evitando el pánico.

34. ROPA DE TRABAJO. Es obligatorio el uso de las prendas proporcionadas por la empresa, estando ésta facultada para verificar el buen uso y la existencia de la ropa proporcionada.

35. CAMBIO DE ROPA Y LAVADO DE LA MISMA. Queda terminantemente prohibido y constituye falta que los trabajadores se cambien de ropa o la laven fuera de los lugares designados para tal efecto por la empresa.

 

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