Blogia
INSTITUTO DE LOS ANDES

EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Por: José Antonio Encinas Mancisidor - Instituto de los Andes

El reglamento es una suerte de estatuto que regula los aspectos más frecuentes y relevantes que acontecen al interior de la empresa respecto de la organización, desarrollo y fiscalización del trabajo.

El Reglamento Interno es el instrumento por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa.

Así, debe contener a lo menos: las horas en que empieza y termina la jornada de trabajo y las de cada turno, los descansos, los diversos tipos de remuneración; el lugar, día y hora de pago; las personas a quienes los trabajadores deben dirigir sus reclamos, consultas y sugerencias; la forma de comprobación del cumplimiento de las normas previsionales y laborales; las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad, las sanciones que se puedan aplicar a los trabajadores con indicación de las infracciones y el procedimiento a seguir en estos casos.

¿Quiénes están obligados a contar con un Reglamento Interno de Trabajo?

Los empleadores que cuenten con más de cien (100) trabajadores. (D.S. Nº 039-91-TR). El empleador deberá presentar en Mesa de Partes de El Ministerio de trabajo, una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del texto del Reglamento Interno de Trabajo. El trámite es totalmente gratuito y su aprobación es automática. (D.S. Nº 039-91-TR.)

La confección del Reglamento Interno depende exclusivamente del empleador y su contenido lo determina libremente. Si bien el empleador es soberano para establecer las obligaciones, prohibiciones y en general, toda medida de control a los trabajadores, sólo puede efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral, y en todo caso, su aplicación debe ser general, garantizando de esta manera la impersonalidad de la medida para respetar la dignidad del trabajador.

El empleador esta obligado  a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Regalmento Interno de Trabajo o su modificación, presentando a la autoridad competente, dentro de los cinco días naturales de producido el referido acto. http://groups.msn.com/lagerencia

2 comentarios

Nike Air Zenyth -

You may well not be capable to handle the times, but it is possible to compose your response. You are able to turn your discomfort into profanity -or into poetry. The selection is as much as you. You may possibly not have selected your difficult time, but it is possible to pick how you will react to it.

jhon edward cortes -

en realidad esta es y debe ser de este modo los empleados de empresas están mas y mejor manera de estar cómodo