EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Por: José Antonio Encinas Mancisidor - Instituto de los Andes
El reglamento es una suerte de estatuto que regula los aspectos más frecuentes y relevantes que acontecen al interior de la empresa respecto de la organización, desarrollo y fiscalización del trabajo.
El Reglamento Interno es el instrumento por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa.
Así, debe contener a lo menos: las horas en que empieza y termina la jornada de trabajo y las de cada turno, los descansos, los diversos tipos de remuneración; el lugar, día y hora de pago; las personas a quienes los trabajadores deben dirigir sus reclamos, consultas y sugerencias; la forma de comprobación del cumplimiento de las normas previsionales y laborales; las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad, las sanciones que se puedan aplicar a los trabajadores con indicación de las infracciones y el procedimiento a seguir en estos casos.
¿Quiénes están obligados a contar con un Reglamento Interno de Trabajo?
Los empleadores que cuenten con más de cien (100) trabajadores. (D.S. Nº 039-91-TR). El empleador deberá presentar en Mesa de Partes de El Ministerio de trabajo, una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del texto del Reglamento Interno de Trabajo. El trámite es totalmente gratuito y su aprobación es automática. (D.S. Nº 039-91-TR.)
La confección del Reglamento Interno depende exclusivamente del empleador y su contenido lo determina libremente. Si bien el empleador es soberano para establecer las obligaciones, prohibiciones y en general, toda medida de control a los trabajadores, sólo puede efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral, y en todo caso, su aplicación debe ser general, garantizando de esta manera la impersonalidad de la medida para respetar la dignidad del trabajador.
El empleador esta obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Regalmento Interno de Trabajo o su modificación, presentando a la autoridad competente, dentro de los cinco días naturales de producido el referido acto. http://groups.msn.com/lagerencia
2 comentarios
Nike Air Zenyth -
jhon edward cortes -