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INSTITUTO DE LOS ANDES

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 01

Instituto de los Andes - Panel: Recursos Humanos 

Reglamento Interno de una Empresa.

Por: Jaime Ariansen Céspedes - jaimeariansen@hotmail.com

Presentamos una guía de trabajo, con el propósito de ayudar a cada uno de los empresarios que necesite redactar un reglamento interno para su compañía, según sus necesidades y de acuerdo a las leyes vigentes. Este documento es evolutivo, se debe adaptar a las circunstancias  a través del tiempo y la experiencia, también a las nuevas disposiciones oficiales. Tiene que ser de dominio publico interno y los trabajadores al recibirlo y leerlo, lo firman como señal de aceptación y sometimiento.

01. PRESTACIÓN Y DEFINICIÓN. Como una forma de introducción, se debe explicar a los trabajadores el carácter de este reglamento y su ámbito de aplicación. Es la introducción al orden y la eficiencia.

02. OBJETIVOS. Es necesario explicar cuál es el objetivo principal del Reglamento Interno de una Empresa, y cuáles son sus Beneficios, Responsabilidades, Autoridad y Obligatoriedad.

03. HISTORIA. En esta primera parte se debe incluir un breve resumen de la historia de la compañía, para que los usuarios del reglamento conozcan el entorno conceptual referido al tiempo y también como vínculo de cultura empresarial. Es el primer paso para una necesaria identidad empresarial.

04. CONTENIDO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO. En este espacio se debe indicar una especie de Índice del Reglamento, con la suficiente información para que queden claramente especificados los objetivos, el contenido y alcance del reglamento interno de la empresa.

CAPÍTULO 1 - DE LA ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DE TRABAJO.

05. COMPETENCIA DE LA EMPLEADORA. La administración, dirección y organización de las actividades del Centro de Trabajo compete única y exclusivamente a la Empleadora, cuyas atribuciones, facultades y derechos como tal, no tienen más limitaciones que las que señalan las leyes.

06. LAS ACTIVIDADES LABORALES LAS DETERMINA LA EMPLEADORA. La ejecución o cumplimiento de las actividades laborales en el centro de trabajo, estarán sujetas a las condiciones, normas y disposiciones del presente Reglamento, así como a las órdenes o instrucciones que la Empleadora determine, señale o imparta al personal de trabajadores y de acuerdo a sus necesidades operativas.

07. LAS RELACIONES DE TRABAJO. Las relaciones de trabajo, y por lo tanto, la relación laboral empresa-trabajador, se dan con ocasión y motivo de la ejecución o cumplimiento directo y efectivo por el trabajador de las actividades a que está dedicado en el centro de trabajo, y conllevan obligaciones, derechos y deberes para la Empleadora y los trabajadores.

CAPÍTULO 2 - DEL PERSONAL Y SU CONTRATACIÓN

08. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES. La contratación de trabajadores compete exclusivamente a la empresa Empleadora, y es a ésta a la que corresponde hacerlo, según sus necesidades y conforme a los requisitos que se señalen para cada caso. La administración, dirección y organización de las actividades del Centro de Trabajo compete única y exclusivamente a la Empleadora, cuyas atribuciones, facultades y derechos como tal, no tienen más limitaciones que las que señalan las leyes.

09.  CONFORMACIÓN DEL PERSONAL. El personal de trabajadores del centro laboral está conformado por Obreros, Empleados; sean éstos Profesionales o Técnicos, con calidad de estables y de contratación temporal, según las necesidades de la empresa.

10. CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de trabajo se sujetará a las disposiciones de las leyes del país.

11. INSTRUCCIONES SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO Y OTROS. Al momento de la incorporación al servicio de la compañía, el trabajador recibirá instrucciones sobre las tareas a desempeñar, horarios, lugar de aseo, baños, casilleros, uniforme o vestuario, oportunidad del pago de remuneraciones, y sobre todas las demás condiciones de trabajo.

12. CARNET DE IDENTIDAD. La empresa proporcionará a los trabajadores un documento de identificación que deberá usar obligatoriamente en la empresa.

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