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INSTITUTO DE LOS ANDES

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 07

Por: Jaime Ariansen Céspedes - Instituto de los Andes 

Capítulo 10

Inasistencia al Centro de Trabajo

59. AVISO DE INASISTENCIA. Con el fin de preveer los reemplazos, todo trabajador deberá dar aviso oportuno al Jefe de Personal, si no va a asistir a su trabajo, para lo cual deberá recabar la autorización escrita del permiso correspondiente.

60. INASISTENCIA. Se considerará inasistencia injustificada los siguientes casos: a. La no-concurrencia a sus labores. b. El abandono del local del centro de trabajo antes de la hora de salida reglamentaria. c. Omisión de marcar la tarjeta de control al ingreso y salida.

61. JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA. Una inasistencia puede ser justificada con documento expedido por la autoridad competente y dentro de las 24 horas de la ocurrencia, por alguna de las razones siguientes: a. Enfermedad b. Asuntos particulares a criterio de la empresa. c. Motivo de índole personal a criterio de la empresa. d. Atención en el Instituto Peruano de Seguridad Social.

62. COMUNICACIÓN DE VERIFICACIÓN DE INASISTENCIA POR ENFERMEDAD. Las inasistencias por enfermedad deberán ser comunicadas a la  Oficina de Personal hasta las dos (2) horas del horario de entrada, del mismo día en que se produce la inasistencia. En todo caso, esta causal deberá ser acreditada con certificado médico expedido por el Area de Salud correspondiente, por IPSS, o por algún médico particular.

Capítulo 11

Permisos y Ausencias

63. PERMISOS. Es la autorización escrita que, a criterio de la empresa, se otorga al personal para no concurrir o ausentarse del centro de trabajo.

64. AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE. El trabajador que tenga que ausentarse del centro de trabajo dentro del horario establecido, deberá contar con la autorización escrita del Jefe de Personal.

65. PERMISOS PARA ATENCIÓN EN EL IPSS. Los permisos para el cumplimiento de citas de atención médica en los hospitales del IPSS, serán autorizados con anticipación de 24 horas antes de fijada la cita. Estos permisos se concederán a la presentación de la respectiva tarjeta de cita médica y se justificarán con la constancia de atención otorgada por el médico tratante. Una vez concluida la consulta médica, el trabajador deberá volver al centro de trabajo, para completar su jornada diaria.

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