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INSTITUTO DE LOS ANDES

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 02

Instituto de los Andes - Panel: Recursos Humanos 

Por: Jaime Ariansen Céspedes - jaimeariansen@hotmail.com

Presentamos una guía de trabajo, con el propósito de ayudar a cada uno de los empresarios que necesite redactar un reglamento interno para su compañía, según sus necesidades y de acuerdo a las leyes vigentes. Este documento es evolutivo, se debe adaptar a las circunstancias  a través del tiempo y la experiencia, también a las nuevas disposiciones oficiales. Tiene que ser de dominio publico interno y los trabajadores al recibirlo y leerlo, lo firman como señal de aceptación y sometimiento.

CAPÍTULO 3 - DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

13. DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES. El trabajador desde la fecha de ingreso hasta su cese, gozará de todos los derechos y beneficios sociales reconocidos por la ley.

14. DEBERES ÉTICOS DEL TRABAJADOR. Por relación de dependencia y subordinación, el trabajador debe guardar y observar obediencia, disciplina y lealtad para con la empresa, dentro y fuera del centro de trabajo.

15. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. El trabajo se cumplirá en las condiciones de seguridad e higiene que le permitan al trabajador una garantía para su vida, su salud y su integridad corporal, y por tanto, su rendimiento deberá estar de acuerdo con las metas y propósitos de la empresa.

16. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. El incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del trabajador dará lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias por el empleador, así como todo incumplimiento en perjuicio del trabajador dará lugar al derecho de reclamación y queja ante la empresa y autoridades competentes.

17. FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA LABORAL. El trabajador y la Empleadora, como elementos integrantes de la empresa, están obligados a una continua y permanente acción de mantenimiento y preservación de la tranquilidad, la paz y la armonía en las relaciones de trabajo, como medios para alcanzar su propio bienestar, el progreso de la empresa y contribuir al desarrollo o adelanto del país. A tal efecto, ambas partes observarán estrictamente las normas contenidas en el presente reglamento.

18. DEBER DE EFICIENCIA Y OTROS. La eficiencia, el esmero, la prontitud y la cortesía, son normas de observancia estricta por los trabajadores, en la atención a los señores huéspedes o clientes y en general en el cumplimiento de sus labores habituales de trabajo.

19. RESERVA SOBRE SISTEMAS DE TRABAJO. El cumplimiento del contrato de trabajo conlleva la obligación del trabajador de mantener la absoluta reserva sobre cualquier cuestión concerniente a los sistemas de trabajo, la administración y organización de la empresa, y en general a la documentación y archivo de la misma, tanto durante la vigencia de la relación laboral, como después de extinguida.

20. INCOMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES. La prestación de servicios de la empresa es incompatible con la dedicación del trabajador a actividades iguales o similares a las de la empresa, sea de manera eventual o permanente, sea por cuenta propia a por la de terceros.

21. DEBER DE UNA BUENA CONDUCTA. La relación laboral conlleva a la obligación del trabajador de observar una conducta y comportamiento encuadrados en la moral y las buenas costumbres, así como el trato correcto y respetuoso para con sus superiores y compañeros de trabajo.

22. FACULTAD DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La facultad de dirección y administración de la empresa supone la libertad de la misma para decidir y adoptar las medidas relativas a la asignación de labores y puestos de trabajo sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, de manera que la contratación de un trabajador y la asignación de determinadas labores y puestos de trabajo no impongan condición alguna de inamovilidad de éstos.

23. PROHIBICIÓN DE OTRAS LABORES EN EL CENTRO DE TRABAJO. Es incompatible en el centro de trabajo toda actividad ajena a las funciones que debe cumplir y desempeñar el trabajador, cualquiera que sea su índole, religiosa, política, social u otra, salvo autorización de la Empresa.

24. PRESTACIÓN REAL DE SERVICIOS. La prestación real y efectiva del trabajo por el servidor deberá tener lugar obligatoriamente en y durante la jornada ordinaria de trabajo, la que se computa desde la marcada de su tarjeta, tanto en el ingreso como a la salida, así como en los sobretiempos que voluntariamente hubieran sido aceptados, y en toda oportunidad que su concurso sea requerido por razones de emergencia o fuerza mayor.

25. DERECHO A LA REMUNERACIÓN. Como contraprestación de parte de la empresa por los servicios realmente prestados por el trabajador, éste tiene pleno derecho a la retribución o remuneración convenida o señalada por la ley, así como a todos los demás goces y beneficios de orden laboral, cuya oportunidad y forma de percepción serán las establecidas por la empresa, según sus necesidades o las que las leyes y los convenios colectivos aplicables señalen en cada caso.

26. ORDENES E INSTRUCCIONES DE TRABAJO. La comunicación entre la empresa y los trabajadores tendrá lugar a través de las órdenes e instrucciones de trabajo, impartidas verbalmente o por escrito, así como por todos los demás medios que la empresa señale y adopte, siendo de obligación del trabajador informar a la empresa, por escrito o verbalmente, de cuanto concierna a las actividades del centro de trabajo y al cumplimiento de sus obligaciones, por propia iniciativa o por requerimiento de aquella.  http://groups.msn.com/lagerencia

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