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INSTITUTO DE LOS ANDES

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 08

Por: Jaime Ariansen Céspedes - Instituto de los Andes - Perú 
Capítulo 12

Incentivos

 

66. INCENTIVO POR PUNTUALIDAD. La empresa podrá incentivar al personal que se destaque por su puntualidad, mediante felicitaciones y otras modalidades que considere pertinentes.

67. MEJORAMIENTO DEL LEGAJO PERSONAL. Las felicitaciones, estímulos, incentivos y premios que se otorguen en cumplimiento de los artículos precedentes en todos los casos, serán agregados al legajo personal del trabajador.

Capítulo 13

De los Descansos Semanal, Anual y Vacaciones

 

68. DESCANSO SEMANAL. El día de descanso semanal obligatorio o "Franco" (obreros y empleados) será fijado por la empresa pudiendo ser cualquier día de la semana, y estará sujeto a las modificaciones o variaciones que por naturaleza permanente y continua de los servicios sea necesario.

69. EL DESCANSO SEMANAL NO PODRÁ SER OBJETO DE CAMBIO O COMPENSACIÓN. El Día Franco no podrá ser objeto de cambio ni compensación entre trabajadores en otros días.

70. VACACIONES. El descanso anual o vacaciones será otorgado y gozado siempre que el trabajador haya cumplido el récord de días de asistencia en el periodo anual correspondiente.

71. FIJACIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, teniendo en cuenta las necesidades del funcionamiento de la misma. De no llegar a un acuerdo, la empresa decidirá en uso de sus facultades.

72. DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL.  El trabajador gozará de su descanso vacacional anual durante Treinta Días (30) calendarios interrumpidos, salvo acuerdo expreso de acumulación o compensación del mismo.

73. PAGO DE LA REMUNERACIÓN VACACIONAL. El pago de la remuneración vacacional será hecho antes del disfrute, quedando obligado el trabajador a informar a su superior inmediato el día anterior a la iniciación del descanso del estado y condiciones en que deja el puesto de trabajo.

74. DEVOLUCIÓN ANTES DE LAS VACACIONES. Antes de salir de vacaciones el trabajador devolverá todos los materiales, herramientas, ropas o uniformes de trabajo y demás que le haya sido proporcionado para el desempeño de sus labores.

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