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INSTITUTO DE LOS ANDES

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 06

Por: Jaime Ariansen Céspedes - Instituto de los Andes 
CAPÍTULO 8

DEL INGRESO Y SALIDAS DEL CENTRO DE TRABAJO

48. INGRESO DE TRABAJADORES POR LA PUERTA DE SERVICIO. El trabajador en cumplimiento del horario y turno de trabajo que le haya sido asignado, ingresará al centro de trabajo por la puerta señalada por la empresa, observando las normas y prohibiciones a que se refiere este reglamento y se dirigirá inmediatamente a los vestuarios a efectos de ponerse la ropa o uniforme de trabajo.

49. OBLIGACIÓN DE MARCAR TARJETA DE INGRESO Y SALIDA. Todos los trabajadores están obligados a marcar personalmente su tarjeta de control de asistencia, tanto a la hora de ingreso como de salida en el reloj marcador, cumpliendo las indicaciones que para ello establecerá la empresa.

50. MARCACIÓN DE TARJETA CON ROPA DE TRABAJO. Los trabajadores deberán marcar sus respectivas tarjetas de control en ropa de trabajo antes y después de su jornada diaria.

51. TIEMPO DE MARCACIÓN DE TARJETA. El registro de ingreso podrá hacerse desde 30 Minutos antes de la hora reglamentaria, y el de la salida hasta los 15 Minutos después de la hora reglamentaria. El trabajador que registrara su tarjeta a la hora de salida después de este margen, deberá acreditar haber tenido o tener autorización del caso.

52. TOLERANCIA DE INGRESO. Se establece una tolerancia de 5 Minutos para la marcación de la tarjeta de control de ingreso. Pasado el mismo, la empresa podrá negar el ingreso del trabajador, considerándolo como Inasistencia. De calificarse la misma como inasistencia, el descanso semanal obligatorio del trabajador será disminuido en forma proporcional a los días no trabajados.

53. MARCACIÓN CORRECTA DE LA TARJETA. Todo trabajador será responsable de que su tarjeta de control sea marcada correctamente. Queda entendido que está completamente prohibido marcar la tarjeta de control de otro trabajador, aunque lo esté reemplazando.

54. ERROR EN LA MARCACIÓN DE TARJETA. Si hubiera algún error al marcar la tarjeta de control o la impresión fuera ilegible, no se deberá borrar o alterar las marcas, por ningún motivo. En este caso deberá dar aviso a la Oficina de Personal para su corrección.

55. PÉRDIDA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO POR NO MARCAR TARJETA. Siendo la tarjeta de control un documento necesario para probar el trabajo real y efectivo del trabajador, perderán el derecho a la parte proporcional de la remuneración con descanso semanal obligatorio aquellos que no hubieran marcado dicho documento.

56. INSPECCIÓN EN CASILLEROS. La empresa en cualquier momento podrá efectuar una inspección de los vestuarios y casilleros.

CAPÍTULO 9

DE LOS UNIFORMES O ROPA DE TRABAJO

57. OBLIGACIÓN DE USAR UNIFORMES O ROPA DE TRABAJO. El servidor que reciba uniforme o ropa de trabajo de la empresa, está obligado a usarlos única y exclusivamente en el centro de trabajo, mientras dure su jornada ordinaria y en general durante la prestación de sus servicios, con la obligación de llevarlos puestos conveniente y adecuadamente conforme a las instrucciones de la empresa. Por ningún motivo serán sacados del ámbito del centro de trabajo.

58. MANTENIMIENTO DEL UNIFORME O ROPA DE TRABAJO. La distribución y entrega de uniformes o ropa de trabajo será hecha toda vez que sea necesario por razones de servicio y de mejor presentación del trabajador, por el servicio de ropería.

2 comentarios

LUZ -

Q ABONDANODA TIENEN LA PAGINA,,,!

marcelo perez -

hola tengo una consulta que me gustaria hacerles: mi mujer trabaja en una tienda de ropa de rosario y le dicen que tiene que marcar 5 minutos antes de su horario la tarjeta de entrada porque es cajera y necesita para algo de el fondo de la plata y que esos 5 minutos se lo pagan. me pueden decir si esto es asi o como es. desde ya muchas gracias marcelo