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INSTITUTO DE LOS ANDES

(05) REGLAMENTO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 02

Instituto de los Andes - Panel: Recursos Humanos 

Por: Jaime Ariansen Céspedes - jaimeariansen@hotmail.com

Presentamos una guía de trabajo, con el propósito de ayudar a cada uno de los empresarios que necesite redactar un reglamento interno para su compañía, según sus necesidades y de acuerdo a las leyes vigentes. Este documento es evolutivo, se debe adaptar a las circunstancias  a través del tiempo y la experiencia, también a las nuevas disposiciones oficiales. Tiene que ser de dominio publico interno y los trabajadores al recibirlo y leerlo, lo firman como señal de aceptación y sometimiento.

CAPÍTULO 3 - DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

13. DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES. El trabajador desde la fecha de ingreso hasta su cese, gozará de todos los derechos y beneficios sociales reconocidos por la ley.

14. DEBERES ÉTICOS DEL TRABAJADOR. Por relación de dependencia y subordinación, el trabajador debe guardar y observar obediencia, disciplina y lealtad para con la empresa, dentro y fuera del centro de trabajo.

15. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. El trabajo se cumplirá en las condiciones de seguridad e higiene que le permitan al trabajador una garantía para su vida, su salud y su integridad corporal, y por tanto, su rendimiento deberá estar de acuerdo con las metas y propósitos de la empresa.

16. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. El incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del trabajador dará lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias por el empleador, así como todo incumplimiento en perjuicio del trabajador dará lugar al derecho de reclamación y queja ante la empresa y autoridades competentes.

17. FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA LABORAL. El trabajador y la Empleadora, como elementos integrantes de la empresa, están obligados a una continua y permanente acción de mantenimiento y preservación de la tranquilidad, la paz y la armonía en las relaciones de trabajo, como medios para alcanzar su propio bienestar, el progreso de la empresa y contribuir al desarrollo o adelanto del país. A tal efecto, ambas partes observarán estrictamente las normas contenidas en el presente reglamento.

18. DEBER DE EFICIENCIA Y OTROS. La eficiencia, el esmero, la prontitud y la cortesía, son normas de observancia estricta por los trabajadores, en la atención a los señores huéspedes o clientes y en general en el cumplimiento de sus labores habituales de trabajo.

19. RESERVA SOBRE SISTEMAS DE TRABAJO. El cumplimiento del contrato de trabajo conlleva la obligación del trabajador de mantener la absoluta reserva sobre cualquier cuestión concerniente a los sistemas de trabajo, la administración y organización de la empresa, y en general a la documentación y archivo de la misma, tanto durante la vigencia de la relación laboral, como después de extinguida.

20. INCOMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES. La prestación de servicios de la empresa es incompatible con la dedicación del trabajador a actividades iguales o similares a las de la empresa, sea de manera eventual o permanente, sea por cuenta propia a por la de terceros.

21. DEBER DE UNA BUENA CONDUCTA. La relación laboral conlleva a la obligación del trabajador de observar una conducta y comportamiento encuadrados en la moral y las buenas costumbres, así como el trato correcto y respetuoso para con sus superiores y compañeros de trabajo.

22. FACULTAD DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La facultad de dirección y administración de la empresa supone la libertad de la misma para decidir y adoptar las medidas relativas a la asignación de labores y puestos de trabajo sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, de manera que la contratación de un trabajador y la asignación de determinadas labores y puestos de trabajo no impongan condición alguna de inamovilidad de éstos.

23. PROHIBICIÓN DE OTRAS LABORES EN EL CENTRO DE TRABAJO. Es incompatible en el centro de trabajo toda actividad ajena a las funciones que debe cumplir y desempeñar el trabajador, cualquiera que sea su índole, religiosa, política, social u otra, salvo autorización de la Empresa.

24. PRESTACIÓN REAL DE SERVICIOS. La prestación real y efectiva del trabajo por el servidor deberá tener lugar obligatoriamente en y durante la jornada ordinaria de trabajo, la que se computa desde la marcada de su tarjeta, tanto en el ingreso como a la salida, así como en los sobretiempos que voluntariamente hubieran sido aceptados, y en toda oportunidad que su concurso sea requerido por razones de emergencia o fuerza mayor.

25. DERECHO A LA REMUNERACIÓN. Como contraprestación de parte de la empresa por los servicios realmente prestados por el trabajador, éste tiene pleno derecho a la retribución o remuneración convenida o señalada por la ley, así como a todos los demás goces y beneficios de orden laboral, cuya oportunidad y forma de percepción serán las establecidas por la empresa, según sus necesidades o las que las leyes y los convenios colectivos aplicables señalen en cada caso.

26. ORDENES E INSTRUCCIONES DE TRABAJO. La comunicación entre la empresa y los trabajadores tendrá lugar a través de las órdenes e instrucciones de trabajo, impartidas verbalmente o por escrito, así como por todos los demás medios que la empresa señale y adopte, siendo de obligación del trabajador informar a la empresa, por escrito o verbalmente, de cuanto concierna a las actividades del centro de trabajo y al cumplimiento de sus obligaciones, por propia iniciativa o por requerimiento de aquella.  http://groups.msn.com/lagerencia

EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Por: José Antonio Encinas Mancisidor - Instituto de los Andes

El reglamento es una suerte de estatuto que regula los aspectos más frecuentes y relevantes que acontecen al interior de la empresa respecto de la organización, desarrollo y fiscalización del trabajo.

El Reglamento Interno es el instrumento por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa.

Así, debe contener a lo menos: las horas en que empieza y termina la jornada de trabajo y las de cada turno, los descansos, los diversos tipos de remuneración; el lugar, día y hora de pago; las personas a quienes los trabajadores deben dirigir sus reclamos, consultas y sugerencias; la forma de comprobación del cumplimiento de las normas previsionales y laborales; las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad, las sanciones que se puedan aplicar a los trabajadores con indicación de las infracciones y el procedimiento a seguir en estos casos.

¿Quiénes están obligados a contar con un Reglamento Interno de Trabajo?

Los empleadores que cuenten con más de cien (100) trabajadores. (D.S. Nº 039-91-TR). El empleador deberá presentar en Mesa de Partes de El Ministerio de trabajo, una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del texto del Reglamento Interno de Trabajo. El trámite es totalmente gratuito y su aprobación es automática. (D.S. Nº 039-91-TR.)

La confección del Reglamento Interno depende exclusivamente del empleador y su contenido lo determina libremente. Si bien el empleador es soberano para establecer las obligaciones, prohibiciones y en general, toda medida de control a los trabajadores, sólo puede efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral, y en todo caso, su aplicación debe ser general, garantizando de esta manera la impersonalidad de la medida para respetar la dignidad del trabajador.

El empleador esta obligado  a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Regalmento Interno de Trabajo o su modificación, presentando a la autoridad competente, dentro de los cinco días naturales de producido el referido acto. http://groups.msn.com/lagerencia

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 01

Instituto de los Andes - Panel: Recursos Humanos 

Reglamento Interno de una Empresa.

Por: Jaime Ariansen Céspedes - jaimeariansen@hotmail.com

Presentamos una guía de trabajo, con el propósito de ayudar a cada uno de los empresarios que necesite redactar un reglamento interno para su compañía, según sus necesidades y de acuerdo a las leyes vigentes. Este documento es evolutivo, se debe adaptar a las circunstancias  a través del tiempo y la experiencia, también a las nuevas disposiciones oficiales. Tiene que ser de dominio publico interno y los trabajadores al recibirlo y leerlo, lo firman como señal de aceptación y sometimiento.

01. PRESTACIÓN Y DEFINICIÓN. Como una forma de introducción, se debe explicar a los trabajadores el carácter de este reglamento y su ámbito de aplicación. Es la introducción al orden y la eficiencia.

02. OBJETIVOS. Es necesario explicar cuál es el objetivo principal del Reglamento Interno de una Empresa, y cuáles son sus Beneficios, Responsabilidades, Autoridad y Obligatoriedad.

03. HISTORIA. En esta primera parte se debe incluir un breve resumen de la historia de la compañía, para que los usuarios del reglamento conozcan el entorno conceptual referido al tiempo y también como vínculo de cultura empresarial. Es el primer paso para una necesaria identidad empresarial.

04. CONTENIDO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO. En este espacio se debe indicar una especie de Índice del Reglamento, con la suficiente información para que queden claramente especificados los objetivos, el contenido y alcance del reglamento interno de la empresa.

CAPÍTULO 1 - DE LA ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DE TRABAJO.

05. COMPETENCIA DE LA EMPLEADORA. La administración, dirección y organización de las actividades del Centro de Trabajo compete única y exclusivamente a la Empleadora, cuyas atribuciones, facultades y derechos como tal, no tienen más limitaciones que las que señalan las leyes.

06. LAS ACTIVIDADES LABORALES LAS DETERMINA LA EMPLEADORA. La ejecución o cumplimiento de las actividades laborales en el centro de trabajo, estarán sujetas a las condiciones, normas y disposiciones del presente Reglamento, así como a las órdenes o instrucciones que la Empleadora determine, señale o imparta al personal de trabajadores y de acuerdo a sus necesidades operativas.

07. LAS RELACIONES DE TRABAJO. Las relaciones de trabajo, y por lo tanto, la relación laboral empresa-trabajador, se dan con ocasión y motivo de la ejecución o cumplimiento directo y efectivo por el trabajador de las actividades a que está dedicado en el centro de trabajo, y conllevan obligaciones, derechos y deberes para la Empleadora y los trabajadores.

CAPÍTULO 2 - DEL PERSONAL Y SU CONTRATACIÓN

08. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES. La contratación de trabajadores compete exclusivamente a la empresa Empleadora, y es a ésta a la que corresponde hacerlo, según sus necesidades y conforme a los requisitos que se señalen para cada caso. La administración, dirección y organización de las actividades del Centro de Trabajo compete única y exclusivamente a la Empleadora, cuyas atribuciones, facultades y derechos como tal, no tienen más limitaciones que las que señalan las leyes.

09.  CONFORMACIÓN DEL PERSONAL. El personal de trabajadores del centro laboral está conformado por Obreros, Empleados; sean éstos Profesionales o Técnicos, con calidad de estables y de contratación temporal, según las necesidades de la empresa.

10. CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de trabajo se sujetará a las disposiciones de las leyes del país.

11. INSTRUCCIONES SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO Y OTROS. Al momento de la incorporación al servicio de la compañía, el trabajador recibirá instrucciones sobre las tareas a desempeñar, horarios, lugar de aseo, baños, casilleros, uniforme o vestuario, oportunidad del pago de remuneraciones, y sobre todas las demás condiciones de trabajo.

12. CARNET DE IDENTIDAD. La empresa proporcionará a los trabajadores un documento de identificación que deberá usar obligatoriamente en la empresa.

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