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INSTITUTO DE LOS ANDES

(05) REGLAMENTO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 10

Capítulo 15

De las Medidas Disciplinarias

80. MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

La empresa, con el objeto de corregir o sancionar las faltas, omisiones, contravenciones e infracciones a las disposiciones legales que rigen en el presente Reglamento Interno de Trabajo, establece las siguientes medidas disciplinarias:

a. Amonestación Verbal. - b. Amonestación por Escrito. - c. Suspensión sin goce de haber por un máximo de cinco días. - d. Despido.

El orden enumerativo de estas sanciones no significa que deban de ser aplicadas necesariamente en forma sucesiva o correlativa.

Las medidas disciplinarias, que serán anotadas en el legajo personal del trabajador, se aplicarán tomando en consideración lo siguiente:

a. La naturaleza de la falta. - b. Los antecedentes del trabajador. - c. Las circunstancias en las que se cometió la falta. d. La responsabilidad del trabajador en la empresa.

81. FINALIDAD DE LAS SANCIONES.

La imposición de las sanciones tiene como finalidad que el personal Comprenda y tenga presente que:

a. La imposición de una medida disciplinaria obedece al deseo de corregir y evitar faltas mayores, antes que al afán de castigar.

b. Sólo puede existir armonía donde hay respeto por el derecho de los demás.

c. Al no incurrir en faltas y cumplir con sus obligaciones, no sólo evitará el trabajador ser sancionado, sino que se merecerá el respeto de los jefes y compañeros de trabajo.

82. MOTIVOS DE AMONESTACIONES ESCRITAS.

Será motivo de amonestación por escrito, entre otras, las siguientes infracciones:

a. Llegar tarde al trabajo.

b. Incumplir sus obligaciones de trabajo.

c. Realizar actos reñidos con la disciplina, el orden o la moral en el centro de trabajo.

d. Proferir palabras soeces e injurias en el centro de trabajo.

e. Incurrir en falta a este reglamento.

83. COMUNICACIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA.

Las amonestaciones escritas se harán en original y dos copias, que serán firmadas por el Jefe de Personal. Estos tres ejemplares se distribuirán en la forma siguiente:

a. El original se guardará en el legajo de servicios del trabajador.

b. Una copia para el trabajador sancionado quien deberá firmar el cargo correspondiente.

c. Una copia para el Ministerio de Trabajo.

d. El trabajador está obligado, bajo sanción de suspensión, a firmar el cargo de recepción de ésta y cualquier otra comunicación escrita que le dirija la empresa.

84. CAUSALES DE SUSPENSIÓN.

Serán causales de suspensión las siguientes infracciones y sus similares:

a. Indisciplinas. - b. Salir del centro de trabajo antes de la hora, sin el permiso      correspondiente. - c. Presentarse embriagado o consumir bebidas alcohólicas en el centro de trabajo. - d. Dormir en el trabajo. - e. Incurrir en infracciones graves de este Reglamento. - f. Por no concurrir a un trabajo en sobre tiempo y feriado y en días de descanso una vez se haya comprometido con la empresa. - g. Por dedicarse a trabajos particulares dentro del recinto de la  empresa. - h. Por abandonar injustificadamente su lugar de trabajo dentro de las horas de labor. - i. Por dañar los implementos de trabajo en la empresa. - j. Por tener tres amonestaciones escritas en un periodo no mayor de seis meses. - k. Negarse a firmar el cargo de recepción de cualquier comunicación dirigida por la empresa al trabajador. - l.    Todas aquellas que por su gravedad exijan dicha sanción.

85. CAUSALES DE DESPIDO.

El despido y las faltas graves se regirán por la ley de la materia, que a saber son:

a. Incumplimiento de las obligaciones de trabajo. - b. Disminución deliberada de las labores. - c. Apropiación de bienes o servicios del empleador. - d. Uso o entrega a terceros de información reservada del empleador. - e. Concurrencia reiterada en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas. - f. Actos de delincuencia, toma de rehenes o de locales. - g. Daño intencional de los bienes de la empresa. - h. Abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos, cinco días de ausencia injustificada en un periodo de 30 días o más de quince días en un periodo de 180 días. - i. La impuntualidad reiterada.

Capítulo 16

Jefatura y Servicio de Personal

86. RECLAMOS O QUEJAS DEL TRABAJADOR.

El trabajador podrá en caso de que lo considere necesario dirigirse a la Oficina de Personal, para expresar cualquier reclamo o queja que tenga ante alguna disposición dada.

87. SERVICIO SOCIAL.

La empresa contará con una Asistenta Social que prestará todo su apoyo a las necesidades de los trabajadores en lo relativo a su salud y la relación con las dependencias de seguridad social.

CAPÍTULO 17 - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
88. PRIMERO. El presente Reglamento será puesto en conocimiento de todos los trabajadores, debiendo la Gerencia General y la Jefatura de Personal y sus sustitutos velar por su estricto cumplimiento.
89. SEGUNDO. Los casos que no estén previstos de manera expresa en el presente Reglamento, se regirán por las disposiciones que al respecto dicte la empresa, en legítimo ejercicio de sus derechos, las que se encontrarán dentro del marco legal vigente.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 09

Capítulo 14

De las Remuneraciones

75. POLÍTICA DE REMUNERACIONES.

La política de remuneraciones y su administración es de exclusiva competencia y facultad de la empresa, la que por tanto, está en absoluta libertad de establecer las diferencias, categorías y niveles remunerativos (sueldos y salarios), conforme a los estudios y evaluaciones que juzgue convenientes, siempre que no vulneren las disposiciones legales.

76. PAGO DE LA REMUNERACIÓN.

La remuneración se pagará en los días señalados por la empresa, siempre que la prestación de servicios haya sido efectiva y real.

77. FIRMA DE PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO.

El trabajador empleado u obrero, al recibir el pago de remuneraciones, firmará la boleta de pago correspondiente.

78. REGULARIZACIÓN DE PAGO.

Todo ajuste, por exceso o diferencia, será efectuado en el periodo siguiente, esto es, en la semana y mes siguiente, según se trate de obreros o de empleados, respectivamente.

79. NO SE OTORGARÁN ADELANTOS Y PRÉSTAMOS.
La empresa no otorgará adelantos de remuneraciones ni préstamos al personal, salvo casos debidamente justificados.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 08

Por: Jaime Ariansen Céspedes - Instituto de los Andes - Perú 
Capítulo 12

Incentivos

 

66. INCENTIVO POR PUNTUALIDAD. La empresa podrá incentivar al personal que se destaque por su puntualidad, mediante felicitaciones y otras modalidades que considere pertinentes.

67. MEJORAMIENTO DEL LEGAJO PERSONAL. Las felicitaciones, estímulos, incentivos y premios que se otorguen en cumplimiento de los artículos precedentes en todos los casos, serán agregados al legajo personal del trabajador.

Capítulo 13

De los Descansos Semanal, Anual y Vacaciones

 

68. DESCANSO SEMANAL. El día de descanso semanal obligatorio o "Franco" (obreros y empleados) será fijado por la empresa pudiendo ser cualquier día de la semana, y estará sujeto a las modificaciones o variaciones que por naturaleza permanente y continua de los servicios sea necesario.

69. EL DESCANSO SEMANAL NO PODRÁ SER OBJETO DE CAMBIO O COMPENSACIÓN. El Día Franco no podrá ser objeto de cambio ni compensación entre trabajadores en otros días.

70. VACACIONES. El descanso anual o vacaciones será otorgado y gozado siempre que el trabajador haya cumplido el récord de días de asistencia en el periodo anual correspondiente.

71. FIJACIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, teniendo en cuenta las necesidades del funcionamiento de la misma. De no llegar a un acuerdo, la empresa decidirá en uso de sus facultades.

72. DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL.  El trabajador gozará de su descanso vacacional anual durante Treinta Días (30) calendarios interrumpidos, salvo acuerdo expreso de acumulación o compensación del mismo.

73. PAGO DE LA REMUNERACIÓN VACACIONAL. El pago de la remuneración vacacional será hecho antes del disfrute, quedando obligado el trabajador a informar a su superior inmediato el día anterior a la iniciación del descanso del estado y condiciones en que deja el puesto de trabajo.

74. DEVOLUCIÓN ANTES DE LAS VACACIONES. Antes de salir de vacaciones el trabajador devolverá todos los materiales, herramientas, ropas o uniformes de trabajo y demás que le haya sido proporcionado para el desempeño de sus labores.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 07

Por: Jaime Ariansen Céspedes - Instituto de los Andes 

Capítulo 10

Inasistencia al Centro de Trabajo

59. AVISO DE INASISTENCIA. Con el fin de preveer los reemplazos, todo trabajador deberá dar aviso oportuno al Jefe de Personal, si no va a asistir a su trabajo, para lo cual deberá recabar la autorización escrita del permiso correspondiente.

60. INASISTENCIA. Se considerará inasistencia injustificada los siguientes casos: a. La no-concurrencia a sus labores. b. El abandono del local del centro de trabajo antes de la hora de salida reglamentaria. c. Omisión de marcar la tarjeta de control al ingreso y salida.

61. JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA. Una inasistencia puede ser justificada con documento expedido por la autoridad competente y dentro de las 24 horas de la ocurrencia, por alguna de las razones siguientes: a. Enfermedad b. Asuntos particulares a criterio de la empresa. c. Motivo de índole personal a criterio de la empresa. d. Atención en el Instituto Peruano de Seguridad Social.

62. COMUNICACIÓN DE VERIFICACIÓN DE INASISTENCIA POR ENFERMEDAD. Las inasistencias por enfermedad deberán ser comunicadas a la  Oficina de Personal hasta las dos (2) horas del horario de entrada, del mismo día en que se produce la inasistencia. En todo caso, esta causal deberá ser acreditada con certificado médico expedido por el Area de Salud correspondiente, por IPSS, o por algún médico particular.

Capítulo 11

Permisos y Ausencias

63. PERMISOS. Es la autorización escrita que, a criterio de la empresa, se otorga al personal para no concurrir o ausentarse del centro de trabajo.

64. AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE. El trabajador que tenga que ausentarse del centro de trabajo dentro del horario establecido, deberá contar con la autorización escrita del Jefe de Personal.

65. PERMISOS PARA ATENCIÓN EN EL IPSS. Los permisos para el cumplimiento de citas de atención médica en los hospitales del IPSS, serán autorizados con anticipación de 24 horas antes de fijada la cita. Estos permisos se concederán a la presentación de la respectiva tarjeta de cita médica y se justificarán con la constancia de atención otorgada por el médico tratante. Una vez concluida la consulta médica, el trabajador deberá volver al centro de trabajo, para completar su jornada diaria.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 06

Por: Jaime Ariansen Céspedes - Instituto de los Andes 
CAPÍTULO 8

DEL INGRESO Y SALIDAS DEL CENTRO DE TRABAJO

48. INGRESO DE TRABAJADORES POR LA PUERTA DE SERVICIO. El trabajador en cumplimiento del horario y turno de trabajo que le haya sido asignado, ingresará al centro de trabajo por la puerta señalada por la empresa, observando las normas y prohibiciones a que se refiere este reglamento y se dirigirá inmediatamente a los vestuarios a efectos de ponerse la ropa o uniforme de trabajo.

49. OBLIGACIÓN DE MARCAR TARJETA DE INGRESO Y SALIDA. Todos los trabajadores están obligados a marcar personalmente su tarjeta de control de asistencia, tanto a la hora de ingreso como de salida en el reloj marcador, cumpliendo las indicaciones que para ello establecerá la empresa.

50. MARCACIÓN DE TARJETA CON ROPA DE TRABAJO. Los trabajadores deberán marcar sus respectivas tarjetas de control en ropa de trabajo antes y después de su jornada diaria.

51. TIEMPO DE MARCACIÓN DE TARJETA. El registro de ingreso podrá hacerse desde 30 Minutos antes de la hora reglamentaria, y el de la salida hasta los 15 Minutos después de la hora reglamentaria. El trabajador que registrara su tarjeta a la hora de salida después de este margen, deberá acreditar haber tenido o tener autorización del caso.

52. TOLERANCIA DE INGRESO. Se establece una tolerancia de 5 Minutos para la marcación de la tarjeta de control de ingreso. Pasado el mismo, la empresa podrá negar el ingreso del trabajador, considerándolo como Inasistencia. De calificarse la misma como inasistencia, el descanso semanal obligatorio del trabajador será disminuido en forma proporcional a los días no trabajados.

53. MARCACIÓN CORRECTA DE LA TARJETA. Todo trabajador será responsable de que su tarjeta de control sea marcada correctamente. Queda entendido que está completamente prohibido marcar la tarjeta de control de otro trabajador, aunque lo esté reemplazando.

54. ERROR EN LA MARCACIÓN DE TARJETA. Si hubiera algún error al marcar la tarjeta de control o la impresión fuera ilegible, no se deberá borrar o alterar las marcas, por ningún motivo. En este caso deberá dar aviso a la Oficina de Personal para su corrección.

55. PÉRDIDA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO POR NO MARCAR TARJETA. Siendo la tarjeta de control un documento necesario para probar el trabajo real y efectivo del trabajador, perderán el derecho a la parte proporcional de la remuneración con descanso semanal obligatorio aquellos que no hubieran marcado dicho documento.

56. INSPECCIÓN EN CASILLEROS. La empresa en cualquier momento podrá efectuar una inspección de los vestuarios y casilleros.

CAPÍTULO 9

DE LOS UNIFORMES O ROPA DE TRABAJO

57. OBLIGACIÓN DE USAR UNIFORMES O ROPA DE TRABAJO. El servidor que reciba uniforme o ropa de trabajo de la empresa, está obligado a usarlos única y exclusivamente en el centro de trabajo, mientras dure su jornada ordinaria y en general durante la prestación de sus servicios, con la obligación de llevarlos puestos conveniente y adecuadamente conforme a las instrucciones de la empresa. Por ningún motivo serán sacados del ámbito del centro de trabajo.

58. MANTENIMIENTO DEL UNIFORME O ROPA DE TRABAJO. La distribución y entrega de uniformes o ropa de trabajo será hecha toda vez que sea necesario por razones de servicio y de mejor presentación del trabajador, por el servicio de ropería.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 05

Por: Jaime Ariansen Céspedes - Instituto de los Andes

CAPÍTULO 7

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y LOS HONORARIOS

38. JORNADA LABORAL. La jornada diaria, para los trabajadores de esta empresa, será de Ocho (8) Horas Efectivas de trabajo o de Cuarenta y Ocho (48) Horas Semanales. También se podrán pactar jornadas acumulativas o atípicas.

39.  REMUNERACIÓN. En todo caso, para tener derecho a la remuneración total del día de descanso obligatorio, el trabajador deberá cumplir íntegramente con la jornada semanal de trabajo.

40. TIEMPO DE REFRIGERIO. Durante la jornada de trabajo el servidor dispondrá de Treinta (30) Minutos para su refrigerio, este tiempo no constituye parte de la jornada diaria de trabajo.

41. TRABAJO EN EL DÍA DE DESCANSO. En una empresa que atienda necesariamente los 7 días de la semana, el domingo es día ordinario para aquel cuyo turno así lo determine, disfrutando de un día de descanso sustituto. El que trabaje en su día de descanso, así como en otro día no laborable, corresponde el pago que la ley determine para estos casos.

42. OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LABORES. Durante la jornada diaria de trabajo, en el lapso de su duración, el trabajador está obligado a ejecutar y cumplir todas las tareas y labores que sean de su cargo y responsabilidad, así como cualquier otra que le encomiende la empresa, a ser cumplidas en su propio puesto de trabajo o en otro, inclusive los reemplazos eventuales y temporales, sin condicionamiento alguno, salvo que significaran rebaja de categoría y de remuneración.

43. LA JORNADA: EN LOS HORARIOS PREVISTOS.  La jornada que determine la empresa en uso de sus facultades de dirección, control y administración.

44. ROTACIÓN DE TURNOS Y HORARIOS. Los horarios y turnos de trabajo podrán ser rotativos, según las necesidades del servicio, de manera que el trabajador puede ser asignado o transferido, rotativamente, de un horario y turno a otro, sin menoscabo de su categoría y remuneración.

45. SÓLO LA EMPRESA DISPONDRÁ CAMBIO DE TURNO Y HORARIOS. Los cambios de horarios y turnos de trabajo sólo podrán ser ordenados y dispuestos por la empresa, según las necesidades y horarios de atención en sus servicios.

46. SOBRETIEMPO U HORAS EXTRAS. El trabajo de sobre tiempo, como en jornadas extraordinarias, deberá responder estrictamente a necesidades del servicio, y por tanto corresponde única y exclusivamente autorizarlos a la empresa, en la forma que lo señale o disponga de manera que el servidor que cumpla  trabajo de sobre tiempo y en jornadas extraordinarias deberá haber sido previamente autorizado para ello por su Jefe de Sección o por la Oficina de Personal.

47. PAGO DE SOBRETIEMPO. Los sobre tiempos serán retribuidos conforme a ley.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 04

CAPÍTULO 6  - DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR. INSTITUTO DE LOS ANDES
Por: Jaime Ariansen Céspedes - jaimeariansen@hotmail.com
36. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
01 - Observar con rigor el aseo e higiene personal para la mejor presentación. El trabajador concurrirá diariamente al trabajo debidamente afeitado y con el cabello corto, llevando adecuadamente las prendas de vestir y los zapatos lustrados. Las trabajadoras concurrirán diariamente con el cabello recogido, con un maquillaje muy discreto, llevando adecuadamente las prendas de vestir y los zapatos apropiados para la labor que desarrolle.
02 - Tener su carné de sanidad al día, someterse a examen médico periódico, así como cada vez que la empresa lo determine.
03 - Obrar con espíritu de colaboración, voluntad y honradez.
04 - Cuidar la integridad de todos y cada uno de los equipos, herramientas, aparatos y demás objetos o enseres del centro de trabajo, y en particular de los que para el desempeño de sus labores le hubieran sido encomendados o entregados, de los que se responsabilizará al trabajador.
05 - Observar rigurosamente las medidas y precauciones de seguridad para el manejo de las máquinas, instrumentos, equipos y herramientas de trabajo.
06 - Respetar todas las disposiciones que dicte la empresa sobre la protección de las instalaciones, equipos, muebles y en general de todos los bienes de la empresa.
07 - Cumplir estrictamente con la puntualidad y la asistencia diaria al trabajo, debiendo dar aviso por cualquier medio a la empresa en caso de inasistencia por causas de fuerza mayor.
08 - Informar sobre la actividad diaria en el puesto y la sección, así como sobre las ocurrencias y necesidades del servicio.
09 - Cumplir estrictamente los horarios, roles y turnos de trabajo.
10 - Mostrar los paquetes y maletines que porten para ser inspeccionados al momento de entrar y salir del centro de trabajo.
37. PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR.
01 - Faltar al centro de trabajo sin causa justificada.
02 - Dejar de marcar la tarjeta de registro de asistencia.
03 - Marcar la tarjeta de otro trabajador.
04 - Ausentarse del puesto de trabajo sin la debida autorización de su jefe o superiores.
05 - Manejar u operar equipos, máquinas o vehículos que no le hayan sido asignados o para los  que no tiene autorización.
06 - Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o suspenderlo.
07 - Amenazar o agredir en cualquier forma a sus superiores, compañeros de trabajo o a terceros.
08 - Ingresar o salir del centro de trabajo con paquetes, maletines, etc., sin estar expresamente autorizado para ello.
09 - Dormir durante la jornada de trabajo.
10 - Presentarse al centro de trabajo en estado de embriaguez o drogado; o ingerir bebidas alcohólicas o drogas en el centro de trabajo.
11 - Faltar de palabra u obra al personal de seguridad.
12 - Conducir en los vehículos de la empresa a personas ajenas a la misma, o a los trabajadores fuera de hora de labores.
13 - Fumar en el centro de trabajo, salvo en los lugares autorizados para poder hacerlo.
14 - Hacer colectivos, rifas o suscripciones en el centro de trabajo sin la autorización de la empresa.
15 - Realizar actividades de carácter mercantil en el centro de trabajo.
16 - Portar armas en el centro de trabajo, con excepción del personal de vigilancia, guardias o demás personas que tengan bajo su responsabilidad la seguridad, conducción y manejo de dinero y valores pertenecientes a la empresa, así como de las que estuvieran autorizadas por la dirección de la empresa.
17 - Sustraer insumos, herramientas, materiales u otros objetos de propiedad de los clientes.
18 - Ingresar a zonas autorizadas únicamente para el personal que opera en ellas.
19 - Colocar inscripciones fuera de las pizarras o afiches instalados para este efecto.
20 - Leer periódicos, revistas, etc., dentro del horario de trabajo, con excepción de aquel tipo de lectura que se encuentre autorizada, en razón de la función que cumple el servidor de la empresa, siempre y cuando no descuide la labor que tiene a su cargo.
21 - Adoptar actitudes obscenas, manifestaciones y expresiones reñidas con el recato y las buenas costumbres.
22 - Hablar en voz alta, gritar, silbar y en general hacer bulla y ruido.
23 - Utilizar o disponer de los bienes del centro de trabajo en beneficio propio o de terceros, salvo autorización escrita de la Empleadora.
24 - Publicar escritos o artículos referentes al funcionamiento del centro de trabajo, salvo autorización de la empresa.
25 - Distribuir o hacer circular cualquier clase de publicaciones, revistas, folletos, programas, periódicos.
26 - Promover, auspiciar y efectuar panderos o colectas recabando firmas, salvo expresa autorización de la empresa.
27 - Correr o hacer circular lista de adherentes y suscripciones, cualquiera que fuera el fin, salvo autorización de la empresa.
28 - Utilizar los servicios, áreas o ambientes destinados a los clientes (sanitarios, ascensores, cabinas, salones, comedores, etc.).
29 - Usar el teléfono de la empresa para asuntos personales y ajenos al servicio.
30 - Permanecer en el centro de trabajo y en especial en las áreas y ambientes destinados a clientes, fuera de la jornada de trabajo, salvo autorización de la empresa.
31 - Tomar para sí o apoderarse de bienes en compensación por el servicio que preste el trabajador, que no estén establecidos en los usos y costumbres de la empresa.
32 - Sustituirse en el cumplimiento de las obligaciones de trabajo por otro trabajador.
33 - Hacer propaganda y hacer de intermedio, agente y comisionista a favor de terceros.
34 - Permitir el ingreso de personas extrañas o de una dudosa apariencia.
35 - Efectuar durante la jornada de trabajo labores y trabajos particulares, para sí o para terceros.
36 - Introducir en el centro de trabajo radio-transistores y similares.
37 - Hacer inscripciones en las paredes, puertas, ventanas, muebles y en general en cualquier superficie.
38 - Escupir en el piso o cualquier depósito, recinto o lugar que no sea destinado para ello.
39 - Fomentar durante la jornada de trabajo conversaciones discusiones o reuniones de servidores, intervenir en los mismos y distraer la atención de los compañeros de trabajo en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
40 - Dar la dirección del centro de trabajo para cobranza y otros requerimientos al trabajador por terceros, incluso citas con éstos y con familiares.
41 - Comprometer el buen nombre y prestigio del centro de trabajo, con motivos de deudas u otras obligaciones contraídas por el trabajador.
42 - Dejar desperdicios, basura en el puesto de trabajo, así como materiales, equipos, aparatos, enseres y herramientas de trabajo en sitios o lugares distintos de los que les corresponde.
43 - Ingresar al centro de trabajo o salir del mismo por las puertas destinadas a los clientes.
44 - Negarse a firmar el cargo de recepción de cualquier comunicación dirigida por la empresa al trabajador.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - 03

Instituto de los Andes - Panel: Recursos Humanos 

Por: Jaime Ariansen Céspedes - jaimeariansen@hotmail.com

Presentamos una guía de trabajo, con el propósito de ayudar a cada uno de los empresarios que necesite redactar un reglamento interno para su compañía, según sus necesidades y de acuerdo a las leyes vigentes. Este documento es evolutivo, se debe adaptar a las circunstancias  a través del tiempo y la experiencia, también a las nuevas disposiciones oficiales. Tiene que ser de dominio publico interno y los trabajadores al recibirlo y leerlo, lo firman como señal de aceptación y sometimiento.

CAPÍTULO 4 - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS, NORMAS OBLIGATORIAS DEL TRABAJADOR Y PROHIBICIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO.

27. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Para un mejor entendimiento del presente Reglamento Interno de Trabajo se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Asistencia. Es la acción de concurrir a su puesto de trabajo dentro del horario establecido.

Puesto De Trabajo. Lugar designado a un servidor para que desempeñe las funciones encomendadas.

Justificación. Pruebas fehacientes que presenta un trabajador por tardanzas, inasistencias o ausencias.

Descuento. Deducción de la remuneración de un servidor por inasistencia al centro de trabajo en forma injustificada o por suspensión o por causas que la ley señale.

Descanso Médico. Permiso que se otorga por indicación del médico autorizado del área de salud correspondiente o del Instituto Peruano de Seguridad Social o médico particular.

Falta. Incumplimiento de un deber y obligación que se sanciona de acuerdo a las normas establecidas.

Inasistencia. Se considera inasistencia a quien no concurre al puesto de trabajo dentro del horario establecido.

Tardanzas. El ingreso al centro de trabajo después de la hora de ingreso.

Tolerancia. Lapso de tiempo que se da como gracia a fin de permitir el ingreso al centro de trabajo. Esto no quiere decir que no se considera como tardanza.

Permiso. Autorización que se otorga a los trabajadores para no concurrir o ausentarse del centro de trabajo. Esta puede ser con goce o sin goce de haber de acuerdo a las circunstancias.

Suspensión. Sanción disciplinaria impuesta por la Empleadora, mediante la cual un trabajador está impedido de concurrir a su puesto de trabajo.

Puntualidad y Asistencia. La puntualidad y asistencia del personal son absolutamente necesarias, por tanto, la empresa exigirá a todos los trabajadores el cumplimiento riguroso del horario de trabajo, debiendo iniciar sus labores a la hora señalada.

Labor en el Puesto de Trabajo. El trabajador deberá laborar en su puesto de trabajo desde la hora en que comienza su turno hasta el término de la jornada. Por propia determinación ningún trabajador podrá cambiar de turno sin autorización.

Cambio y Uso de Ropa o Uniforme. El cambio de ropa y aseo deberá efectuarse antes de marcar la tarjeta de ingreso y después de haberla marcado a la salida. Los trabajadores recibirán ropa de trabajo o uniforme, los que deberán usar obligatoriamente dentro de las instalaciones del centro laboral.

Prolongación o Sustitución de Turno. El trabajador de turno permanecerá en su puesto de trabajo hasta que se haga presente el trabajador que lo reemplazará en el turno siguiente. Si su reemplazante no se presentara, el jefe de turno podrá determinar que el trabajador prolongue su jornada o sustituirlo con otro.

CAPÍTULO 5 - SEGURIDAD E HIGIENE

28. RESGUARDO DE LA SALUD. Es deber del trabajador, en resguardo de la vida y salud propia de sus compañeros, cumplir con las disposiciones de seguridad establecidas y las que posteriormente se impartan.

29. ACCIDENTE DE TRABAJO. Todo accidente de trabajo, por leve que sea, debe ser informado a la Oficina de Jefatura de Personal a fin de tomar las medidas pertinentes, sin perjuicio de las que disponen las normas laborales sobre la materia.

30. CONDICIONES DE LIMPIEZA. Todo trabajador, deberá colaborar para mantener los servicios higiénicos y las demás instalaciones de la empresa, en las mejores condiciones de limpieza. Todo incumplimiento será considerado como falta al presente reglamento.

31. INCENDIO. Tan pronto como un trabajador se percate de un incendio, amago o de otra situación similar de riesgo dentro de la empresa, deberá avisar inmediatamente al Jefe más cercano sin perjuicio de tomar la acción que corresponda para el control inmediato del percance. Para tal efecto, debe darse prioridad a atender la emergencia y velar por la seguridad de los  trabajadores.

32. DEL PERSONAL EN CASO DE EMERGENCIA. El personal de las secciones que no se vean afectadas por la emergencia deberá permanecer serenamente en sus puestos, a fin de evitar que se produzca pánico.

33. MOVIMIENTO SÍSMICO. En caso de producirse un temblor de alta escala, los trabajadores deberán dirigirse inmediatamente a las zonas de seguridad establecidas o en su defecto, salir en forma ordenada, conservando la calma y evitando el pánico.

34. ROPA DE TRABAJO. Es obligatorio el uso de las prendas proporcionadas por la empresa, estando ésta facultada para verificar el buen uso y la existencia de la ropa proporcionada.

35. CAMBIO DE ROPA Y LAVADO DE LA MISMA. Queda terminantemente prohibido y constituye falta que los trabajadores se cambien de ropa o la laven fuera de los lugares designados para tal efecto por la empresa.